Revocación de mandato, ¿es vinculante?
Por Mtro. Isaac Luna Hernández
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, fracción IX, establece como derechos de la ciudadanía, entre otros, participar en los procesos de revocación de mandato.
Por otra parte, el artículo 5 de la Ley Federal de Revocación de mandato, define a este como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
Ahora bien, esta misma ley señala que se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano o ciudadana en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto por alguna de las opciones señaladas, y será voto nulo el que se deposite en blanco o no permita conocer el sentido exacto del mismo.
Respecto de si la revocación de mandato es vinculante, es decir, obligatoria para el Presidente de la República, el artículo 58 de la Ley Federal de Revocación de mandato determina que cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.
El INE señala que en la lista nominal de electores están registrados 93 millones 528 mil 473 ciudadanas y ciudadanos integran la Lista Nominal de Electores en territorio nacional, es decir, para que el Presidente de la República tuviera que dejar la Presidencia por revocación de mandato, deben votar 37 millones 411 mil 389 ciudadan@s a favor de la revocación.
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