Vecino ruidoso
En la Ciudad de México la Norma ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
De conformidad con la misma, los límites máximos permisibles de emisiones sonoras de aquellas actividades o giro que para su operación requieran maquinaria y equipo que generen emisiones sonoras al ambiente serán, entre las 6 de la mañana y 8 de la noche, de 65 decibeles, y de 62 decibeles entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana.
Para que tengas una idea de su equivalencia, una aspiradora genera 65 dB. Una calle con mucho tráfico alcanza los 75 dB. El despertador o la televisión a un volumen elevado, pueden llegar a los 75 dB, igual que una lavadora, el teléfono móvil o una batidora. El sonido se vuelve dañino a los 75 dB y doloroso alrededor de los 120 dB. El oído necesita algo más de 16 horas de reposo para compensar 2 horas de exposición a 100 dB.
La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las Delegaciones Políticas y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) , en los términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas aplicables, son las responsables de vigilar el cumplimiento de dicha norma ambiental
La PAOT no es la única instancia ante la que puedes denunciar el ruido, ya que de conformidad con el artículo 24, fracción III de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, es una infracción contra la tranquilidad de las personas producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de los vecinos, la cual se sancionarán con multa por el equivalente de 10 a 40 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o con arresto de 13 a 24 horas, por lo que puedes solicitar el auxilio de la Policía capitalina, para que el o los infractores sean presentados ante el Juzgado Cívico competente.
La Procuraduría Social (PROSOC) también es competente para conocer de estos casos al interior de los condominios, ya que de conformidad con la fracción II del artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, prohíbe realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos y/o poseedores, que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad y comodidad del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados, y señala que por faltas que afecten la tranquilidad o la comodidad de la vida condominal, se aplicará multa por el equivalente de diez a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
La Organización Mundial de la Salud, ha indicado que los efectos causados por el ruido van desde los sobresaltos corporales, dolor de cabeza, vasoconstricción, variación de la presión arterial, cansancio crónico, cardiopatía, neurosis y depresión e inclusive sordera.
El ruido próximo a las escuelas impacta los diversos procesos necesarios para un eficaz aprendizaje: a más de 40 decibeles, se dificultan las actividades de cálculo; a los 50, disminuye la eficiencia; a los 55 decibeles se entorpece la memoria; a partir de los 60, aparece la dificultad para captar información auditiva; a los 64, se produce el lento aprendizaje y a los 70, aparecen problemas de comprensión lectora, por lo que es importante que tomes nota de ello, y en caso necesario hacer valer tu Derecho Humano a la salud, en eso puedo ayudarte, md.isaac.luna@gmail.com.