¿Qué pasa si usan mi fotografía sin mi consentimiento?
Por Mtro. Isaac Luna Hernández
El día de hoy se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una importante jurisprudencia en relación al derecho a la propia imagen.
La Ley Federal de Derecho de Autor en su artículo 87 señala expresamente que EL RETRATO DE UNA PERSONA sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.
Por otra parte el artículo 216 bis de la misma ley prevé la reparación del daño material y/o moral así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere esa Ley, la cual en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la misma Ley.
También prevé que el juez con audiencia de peritos fijará el importe de la reparación del daño o de la indemnización por daños y perjuicios en aquellos casos en que no sea posible su determinación conforme al párrafo anterior.
En esa consideración, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia precisó que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad fundamental y personalísimo por ser derivado de la dignidad humana. Así mismo, otorga poder de decisión sobre las representaciones o manifestaciones gráficas de esa imagen y los usos o finalidades que se pretenda dar a éstas. Al ser un derecho fundamental tiene una protección específica frente a la utilización no consentida de la propia imagen con fines meramente comerciales o lucrativos. Así, de la interpretación a la Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 87, se advierte que dicha legislación protege el derecho a la propia imagen en aquellos casos en los que la utilización de una imagen se hace sin el consentimiento del titular, de ahí que el referido artículo 216 bis es aplicable en los casos que se pretenda recibir una indemnización específica por la vulneración a ese derecho.
En redes sociales pareciera que se puede disponer de las imágenes de las personas, eso es incorrecto, y los costos por hacerlo pueden ser bastante severos, mucho cuidado.
Comments