Contingencia sanitaria. ¿qué sucede con mi trabajo?
En este momento en que hay incertidumbre sobre la forma en que se transmite el coronavirus, no menos incertidumbre surge sobre la permanencia en el trabajo; las empresas lógicamente reducen gastos para evitar pérdidas y entonces los trabajadores son las primeras víctimas.
¿Qué dispone la Ley Federal del Trabajo?
En el artículo 42 Bis, se prevé que en los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Primero hay que señalar que el artículo 427 de la citada ley precisa que son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón. La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos.
Conforme al artículo 429, corresponde al Tribunal autorizar la suspensión de labores, y al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.
Es evidente que esta regulación ha sido rebasada, hoy nos enfrentamos a una situación verdaderamente muy superior, en donde no solo una empresa sino prácticamente todas deben tomar medidas que también les permitan sobrevivir, y no es tema de solidaridad sino de numerario.
Hay que considerar lo siguiente:
Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; y
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Es decir, el panorama no es alentador, las relaciones laborales siempre han sido tensas sobre todo ante situaciones en que los factores de la producción se encuentran amenazados, ojalá que esta experiencia sirva para que el legislador encuentre una forma más eficiente de afrontar estas contingencias en beneficio de todos.