¿Cómo y cuándo se tramita una pensión alimenticia?
Las relaciones humanas son de suyo complejas, no en vano en todas las legislaciones del mundo se regulan aspectos que pueden desestabilizar a la sociedad misma, como lo es el caso de las relaciones familiares, ya sean formalmente establecidas a través del matrimonio, o bien sin que estén legalmente formalizadas.
En el tema de los alimentos, podemos afirmar que la pensión alimenticia es un tema recurrente en los juzgados ya que se trata de un derecho no solo de los hijos, sino que los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos, también tienen derecho a pedirlos, los abuelos y demás parientes que no tienen posibilidad de sostenerse económicamente dadas las discapacidades que les afectan. Los hermanos y parientes colaterales, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, incluyendo a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
También el adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos
Es importante saber que actualmente Aquella persona que incumpla con el pago de alimentos por un periodo de noventa días se constituirá en deudor alimentario moroso, y el Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionando al Registro los datos de identificación del deudor alimentario.
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos, y a las necesidades de quien deba recibirlos. Ya sea que se determinen por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
Se tiene la idea de que si no se pueden comprobar los ingresos del deudor alimentario, el Juez no podrá fijar una pensión, ello es erróneo, ya que cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
Otro aspecto importante es saber quiénes pueden pedir una pensión alimenticia a favor de los acreedores alimentarios, ellos son:
El propio acreedor alimentario;
El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor;
El tutor;
Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario; y
El Ministerio Público.
Es importante considerar que en un juicio de alimentos se debe demostrar qué es lo que necesitan los hijos, considerando que los alimentos también comprenden la educación, ropa y recreación, por lo que al presentarse la demanda de pensión alimenticia, se deben incluir documentos como los siguientes: copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos, documentos que acrediten el nivel de vida que habían llevado mientras el deudor vivió con los acreedores alimentarios y/o siguió proveyendo una pensión alimenticia, tales como: comprobantes de pago de luz, de agua, de teléfono, de tenencia, de predial, de colegiaturas, de compras de supermercado, etc., documentos que acrediten deudas contraídas por la falta de pago de dicha pensión alimenticia, depósitos bancarios, etc.
La duración de la tramitación del juicio varía dependiendo si se cuenta con un domicilio cierto del deudor alimentario, de la carga de trabajo del Juzgado que conozca del juicio, etc., por lo que desde el momento en el que se presenta la demanda, se solicita una pensión provisional, que deberá cumplirse en tanto no se resuelva en definitivo el juicio de alimentos. En promedio, un juicio por alimentos podría durar, dependiendo de las circunstancias, entre cuatro meses y un año.
Si requieres información adicional, o la prestación del servicio de asesoría o bien entablar la demanda o contestarla, estoy a tus órdenes.